Un fallo judicial emitido en junio de 2016 confirma que tener instalado un detector de radar en el coche no representa infracción alguna. “La Administración debe probar que se utilizó el detector, no simplemente su instalación en el coche”, ha subrayado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Segovia, que ha retirado la sanción impuesta por un guardia civil a una conductora que, según la denuncia, “había utilizado mecanismos de detección de cinemómetros”.
Se trata de la primera sentencia que se produce en España en este sentido, la cual crea jurisprudencia ante cualquier posible duda en la interpretación de la actual Ley de Tráfico, cuyo redactado sanciona explícitamente el uso de estos dispositivos, pero no su presencia en el vehículo. Hay que subrayar que este diferente matiz entre presencia y uso del dispositivo se logró gracias a la negociación de la Asociación Española de Instaladores de Car Audio y Multimedia (AEICAM) con la administración durante el proceso de redactado de la nueva Ley. La mediación de AEICAM permitió modificar el redactado provisional (que sí sancionaba la presencia del detector en el coche) por un texto que no sanciona ni la venta ni la instalación de los detectores de radar, únicamente su uso. Por tanto, la simple presencia del dispositivo en el coche no representa ningún tipo de infracción. Ahora, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Segovia ratifica este extremo, creando una jurisprudencia inequívoca al respecto, la cual podrán aplicar en sus recursos los conductores que puedan llegar a recibir una sanción por tener instalado un detector de radar en su vehículo.
La actual Ley de Tráfico señala -en su apartado 6, artículo 11- que “Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares (…). Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Éste es el redactado actual de la Ley de Tráfico relativa a la situación legal de los detectores de radar. El texto fue aprobado por el Congreso de los Diputados el 20 de marzo de 2014 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 8 de abril del mismo año. Tal y como recoge el redactado, la única prohibición que muestra la ley en relación a los detectores de radar es la utilización de este tipo de dispositivos, sin entrar a sancionar la presencia, venta o instalación del detector en el coche, tal y como ha aplicado la sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Segovia.
Esta sentencia es una gran noticia para nuestro sector, ya que permitirá dinamizar la venta e instalación de los detectores de radar. Para ello es importante, no obstante, que entre todos seamos capaces de hacer llegar esta información al consumidor final para mostrarle que tener instalado un detector de radar en su vehículo no representa ningún tipo de infracción.