La DGT se ha visto obligada a anular una multa impuesta a finales de 2013 a un conductor por conducir un vehículo con un supuesto inhibidor instalado. Ni el dispositivo era tal, ni el coche era propiedad del susodicho. El final ha sido feliz año y medio después: los 6.000 euros de la sanción han vuelto a su cuenta bancaria y los seis puntos al saldo de su permiso de conducir.
Mientras que los detectores han ido y venido en eso de ser legales ante los ojos del Reglamento de Circulación, los inhibidores siempre han sido ilegales. Según la Ley, llevar instalado y hacer uso de este tipo de dispositivos se considera una infracción tipificada de muy grave, amén de ser una de las que más caras le salen al conductor: nada menos que 6.000 euros viene a ser la multa y seis los puntos que se restan del carné.
El conductor en cuestión circulaba por la carretera NA-2410 cuando fue denunciado por una patrulla de la Guardia Civil. Los mismos, según reza el informe, detectaron dos dispositivos ‘sospechosos’. Uno era un sistema de manos libres para el teléfono y el otro no supieron identificarlo, así como tampoco el conductor. Y ante la duda, pues inhibidor de radar al canto.
Evidentemente, el sancionado, presentó todo tipo de alegaciones para que la multa le fuese retirada, aportando un informe de un laboratorio de ensayos y certificación en el que se acreditaba que, efectivamente, ese dispositivo no era un inhibidor de radar sino un sistema de ayuda a la conducción. Esta susodicha tecnología permite recibir señales de seguridad para advertir al conductor, a tiempo real, de posibles riesgos en las carreteras. Asimismo, en su defensa recordó que se trataba de un coche de empresa y que no conocía la existencia del dispositivo por el que le habían multado.
A pesar del recurso presentado, la Dirección General de Tráfico confirmó la sanción, por lo que el conductor tuvo acudir a los tribunales. Finalmente, y bajo el paraguas de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) -entidad encargada de promover el recurso-, el juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona ha fallado en favor del sancionado, por lo que la Guardia Civil no sólo ha visto la multa anulada, sino que además ha tenido que hacerse cargo de las costas judiciales.
¿Y SI EL COCHE NO ES MÍO?
Con este caso ha quedado demostrado que la Guardia Civil está obligada a probar que el vehículo efectivamente, y sin duda alguna, lleva instalado un inhibidor de radar. No obstante, a la par nos surge otra duda: si circulamos en un coche que no es nuestro con un inhibidor de radar instalado, ¿podremos alegar el desconocimiento del mismo y librarnos de tamaña sanción?
La Ley es clara al respecto: se considera infracción muy grave ‘conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico’. Independientemente de que el coche sea de nuestra propiedad o no, la Ley sanciona el simple hecho de conducir un vehículo con esta tecnología instalada. Ya lo dice el dicho, hecha la ley…
¿Que hacer en el caso de que me denuncien por llevar un detector o inhibidor de radar?
Avisadores, detectores e inhibidores de radar
Existen tres tipos de instrumentos destinados a localizar los radares, los coloquialmente llamados avisadores de radar, que son legales, y los detectores e inhibidores de radar que están prohibidos.
En el boletín de denuncia debe constar perfectamente identificado el instrumento que lleva instalado, ya que es la única manera de poder defenderse sobre si el mismo es legal o ilegal. De no constar este dato en la denuncia, recúrrala, ya que se le está provocando una situación de indefensión que puede ser alegada.
¿Puedo pagar la multa con descuento?
Como hemos dicho hay que diferenciar si la denuncia se la han impuesto por llevar un avisador, un detector de radar o un inhibidor. En el primer caso al ser legal debe recurrirla en defensa de sus derechos.
En el caso que le denunciaran por llevar detector de radar sí podría abonarla con el 50% de descuento.
Las denuncias por llevar inhibidor de radar no es posible abonarlas con el descuento del 50%.