No es una novedad que circular por el carril izquierdo de forma indebida esté catalogado como infracción grave al Reglamento General de Circulación, ni que una infracción grave conlleve una sanción de 200 euros.
Sin embargo, al parecer la DGT podría estar considerando ponerse seria con el asunto, y pedir a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico que actúen como marca la ley. Al parecer, porque eso es lo que se está rumoreando, sin que por ahora dispongamos de una confirmación oficial al respecto.
Lo que dice la ley sobre circular por el carril izquierdo
La infracción es a la Ley de Seguridad Vial, en su artículo 16, y al Reglamento General de Circulación, en su artículo 31. La primera es la ley que sirve de base, y el segundo es uno de los reglamentos en los que se despliega la ley. Por lo tanto, la infracción por circular por el carril izquierdo de forma indebida es a ambos textos legales.
En la Ley de Seguridad Vial encontramos este redactado, que es muy claro:
Artículo 16. Utilización de los carriles.
1. El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un vehículo especial con la masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia, y debe, además, atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, debe circular por el de su derecha.
b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, debe circular también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda.
c) Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, debe circular normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones con masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, deben circular normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el párrafo anterior.
d) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, puede utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no debe abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
2. Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos, en los términos que reglamentariamente se determine.
Por su parte, el el artículo 31 del Reglamento General de Circulación dice lo siguiente, al respecto de la utilización de carriles fuera de poblado:
El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Por este motivo…
La infracción no es por usar el carril izquierdo, sino por circular de forma indebida por el carril izquierdo
Cuando leemos un boletín de denuncia por circular por el carril izquierdo sin causa justificada, encontramos algo parecido a este texto:
Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de la marcha, entorpeciendo la circulación de otro vehículo que le sigue.
Aquí hay que destacar dos puntos:
- Que la circulación por el carril izquierdo (o, bien dicho, en un carril que no sea el más situado a la derecha) es indebida cuando no estamos utilizando ese carril para realizar adelantamientos o similares («cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen», dice la ley).
- Que la ley reconoce la necesidad de entorpecer la circulación para que haya infracción.
Sin embargo, esto último no significa que si no viene nadie inmediatamente detrás no hay infracción. La circulación por el carril derecho y el uso del resto de carriles para adelantamientos favorece la eficacia del tráfico, hace la conducción sea más ágil. Utilizar el carril izquierdo de forma indebida ralentiza el tráfico.
Es por eso que el punto del entorpecimiento se puede interpretar, y de hecho se interpreta, en un sentido mucho más amplio que el de que haya un vehículo detrás que no puede pasar. De hecho, siempre habrá vehículos que nos sigan… aunque sea a kilómetros de distancia.
Hasta ahora, los agentes de la Guardia Civil sólo tenían como orden avisar a los conductores amantes del carril izquierdo para que regresaran al carril situado más a la derecha. Nada que ver con la política de radares hasta en la sopa, y tampoco con las multas de tráfico más frecuentes.
A partir de ahora, si los rumores se confirman, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrían denunciar a los infractores, que recibirían en su casa una multa de 200 euros por circular por el carril izquierdo cuando no está justificado.