Un juez anula la sanción a un conductor y sentencia que la mera instalación del aparato no significa que se esté utilizando
Llevar un detector de radares ya no es sinónimo de multa. «La Administración debe probar que se utilizó, no simplemente la instalación», ha subrayado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Segovia, que ha retirado la sanción impuesta por un guardia civil a una conductora que, según la denuncia, «había utilizado mecanismos de detección de cinemómetros». Una sentencia —»la primera que se produce en España en este sentido», destaca Automovilistas Europeos Asociados (AEA)— que marca un punto de inflexión, ya que la última Ley de Tráfico prohibió explícitamente el uso de estos dispositivos, que captan la existencia de la onda de los radares y alertan al conductor.
Pero, el magistrado matiza en su dictamen dicha normativa y diferencia entre colocar el dispositivo en el coche y usarlo: «Se trata de dos actos separables». «Si el legislador hubiera querido prohibir ambas conductas, hubiera castigado cualquier instalación de dispositivos capaces de detectar las señales de radar, con independencia de su utilización. El legislador sanciona cuando se pase de la instalación a la utilización», apunta la sentencia, donde se suprime la multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carné a la conductora afectada.
La normativa española distingue tres tipos de instrumentos: los avisadores, los detectores y los inhibidores. Los primeros —entre los que se incluyen las aplicaciones para móviles— son legales y se basan en una recopilación de datos que se incorpora al dispositivo y que, mediante la localización GPS, avisa al automovilista cuando el vehículo se halla cerca del control de velocidad. Los segundos y los terceros se encuentran, en cambio, prohibidos. Los detectores captan la existencia de la onda de los cinemómetros y alertan al conductor. Y los inhibidores son, además, capaces de anular al radar
Aunque el dictamen del juez no solo utiliza ese primer argumento —diferenciar entre el uso y la instalación— para anular la multa. El magistrado recalca que la administración no ha acreditado que el aparato colocado en el vehículo fuese «capaz de detectar radares». De hecho, la sentencia destaca que la sanción se basa solo en el «análisis formal del agente de la Guardia Civil». «Frente al certificado de un laboratorio de ensayos, aportado por la defensa de la automovilista, que acreditaba que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducción», apunta AEA sobre unos hechos ocurridos en agosto de 2015, a la altura del kilómetro 62 de la N-VI.