Detectores de radar, inhibidores de radar, avisadores

¿Cuáles son legales y cuáles no? ¿Qué los diferencia? ¿Qué multas conlleva el uso de un detector?

Mucha gente está cansada de pagar multas por los dichosos radares, ya que supuéstamente están por nuestra seguridad, pero en muchas zonas los ubican de forma que van a cazarnos y con afán recaudatorio, en lugares insospechados y con límites imposibles ( aunque ese es otro tema a debatir en siguientes capítulos)…   Por lo que están replanteando la utilización de un detector de radar, pero surgen muchas dudas e información confusa por lo que intentaremos aclarar un poco los principales conceptos.

Desde el 9 de mayo de 2014 los detectores de radar están prohibidos.

Pero existen muchas diferencias entre unos y otros equipos por lo que os vamos a intentar ayudar y aclarar un poco dichas diferencias.

Básicamente existen 3 tipos de dispositivos encaminados a avisarnos de la presencia de un radar, AVISADORES DE RADAR, DETECTORES DE RADAR e INHIBIDORES DE RADAR. aunque dentro de cada tipo exciten muchas variantes que iremos analizando más adelante.

AVISADORES DE RADAR

Los únicos dispositivos cuyo uso está permitido son los avisadores de radar.

Estos están permitidos ya que son unos dispositivos que con una antena GPS y una base de datos en la que figuran los radares fijos, cuya ubicación es pública, ya que están anunciados tanto a pie de carretera como en la DGT y te avisan cuando te aproximas a ellos, saben a la velocidad a la que vas circulando, gracias a la antena GPS, a la velocidad a la que está limitada la vía y si vas por encima de esa velocidad te avisa de que reduzcas. También de los radares de tramo.

Hay una gran variedad de ellos, para no extenderme, os diré que los hay que avisan por voz, otros por pitidos, otros por destellos luminosos. (lo más recomendable es que sea por voz ).

Muchos de ellos incluyen también bases de datos de puntos donde se suelen ubicar radares ocultos (aunque estos no siempre están). Puntos negros de accidente, zonas escolares, los hay con conectividad, etc…

Es muy importante tener actualizadas estás bases de datos ya que van incorporando nuevos radares y otros los van cambiando de ubicación y si no está actualizado, no te avisará del punto donde se encuentra y por tanto no será efectivo.

Los avisadores de radares son muy efectivos en radares fijos, radares de tramo, en semáforos con cámara y puntos negros de accidente, ya que saben en cada momento donde se encuentran y a la velocidad a la que circulamos.

 

 DETECTORES DE RADAR

Son dispositivos capaces de detectar la frecuencia del radar -fijo o móvil- pero no la inhibe. Es decir, avisa al conductor de que hay un radar, para que si va con exceso de velocidad, aminore la marcha y pueda pasar por delante de él, dentro del límite permitido ya que no entorpecen la medición que los radares hacen. No están permitidos, ni los detectores de radar, ni los detectores de láser… Su uso está prohibido y está penado con una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

OJO… De todas formas, sobre este punto un juzgado ha declarado que no es ilegal llevarlo siempre que el agente de la autoridad no demuestre que se está usando. El fallo judicial indica que lo que es ilegal es utilizar un detector de radar, pero no llevarlo en el coche. En la sentencia se asegura que “la simple instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica. Por ello la administración debe probar que la persona sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la instalación del equipo”.

Este tipo de dispositivo es más eficaz  para los radares móviles y ocultos que los avisadores de radar ya que detecta físicamente los radares.

INHIBIDORES DE RADAR

Totalmente prohibidos y una falta muy grave. Inhiben o emiten una frecuencia que anula la propia frecuencia que emite el radar, la pone fuera de combate, de manera que impide que el radar cumpla su función, no permitiendo que los equipos de los cuerpos y fuerzas de seguridad midan la velocidad a la que circula el vehículo y por tanto no permite ser detectado.

Llevarlo instalado en el vehículo (aunque no esté en funcionamiento) supone la multa de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos. Al taller instalador le pueden multar con 30.000 euros.

La diferencia entre un detector de radar y un inhibidor de radar es que el primero es un dispositivo que rastrea mediante un barrido de frecuencias la ubicación de los radares, si detecta un radar avisa al conductor y este debe frenar si no quiere ser multado.

Por su parte, el inhibidor de radares no solo rastrea, sino que además anula o modifica el funcionamiento de los dispositivos de radar.

Dentro de cada uno de ellos existen numerosas variantes que ya explicaremos en otros capítulos, ya que los hay con instalación, portátiles, desconectables, para un determinado tipo de radares, (hay muchas opciones y no todos los detectores detectan todas las frecuencias y bandas K, KA, MTR, laser, radares tramo, autovelox, pegasus, cámaras de semáforos, etc.)…

No obstante, ninguno de estos equipos da licencia para saltarse los límites de velocidad a la torera, ni es eficaz al 100%, pues lo lógico es conducir con sentido común y respetando las normas de circulación.  Esto es una ayuda para ir concentrados en conducir y no buscando a ver por donde pueden estar escondidos para cazarnos.

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